Archive for the ‘News’ Category

10.22.2009 by Andy

Video Documental: No a las Granjas Atuneras

En este video documental, Andy Bystrom, el director de comunicaciones de Pretoma, sigue el sendero principal de la campaña “No a las Granjas Atuneras”:

Salí de San José a las 7 am…

…11horas después, el gastado bus llegó lentamente a su última parada en el pequeño pueblo de Punta Banco. Poco más allá del pueblo la calle de lastre termina en las faldas verdes de las montañas de la costa Pacífica sur de Costa Rica. A partir de  aquí es imposible seguir en automóvil.

Desde Punta Banco se dura 2 horas hasta llegar al sitio donde se quiere colocar un proyecto de granjas atuneras en la boca del Golfo Dulce, para accesar al lugar se debe hacer caminando a lo largo de una playa desierta,. La propuesta le tiene a la comunidad sumamente molesta y lista para la guerra en contra de un proyecto que amenaza su estilo de vida.

Vea el siguiente documental de mi viaje desde las calles congestionadas de San José hasta la boca del Golfo Dulce y vea por qué se está desencadenando una pelea dentro de este paraíso.

10.14.2009 by Miguel

No hay justificación para convertir Parque Las Baulas en Refugio Mixto

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para modificar los límites del Parque Marino Baulas, bajarle la categoría y convertirlo en un refugio mixto, encuentra un nuevo obstáculo, esta vez es el informe de la Contraloría General de la República, el concluye que se carece de una adecuada justificación técnica para pretender transformar el parque nacional en refugio. Fuente: Diario Extra.

Lea el articulo completo.

10.13.2009 by Miguel

El Reino Unido anuncia controles más fuertes sobre aleteo de tiburón

El Ministro de Pesca Huw Irranca-Davies ha anunciado regulaciones más fuertes contra el aleteo de tiburón por medio de un nuevo control de permisos.

Los permisos especiales de pesca para embarcaciones registradas en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte  a los que se les está permitido el cercenamiento de las aletas en el mar tienen que cancelarse.  Simultaneamente, Escocia anunciará planes para el cese de permisos a su flota.  Ahora, cualquier tiburón capturado por embarcaciones registradas en el Reino Unido tendrán que descargar sus tiburones con las aletas adheridas. Fuente: Departamento de Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Defra, UK).

Lea el articulo completo (en inglés).

10.01.2009 by Miguel

Noticias – Política Ambiental Costarricense

Protesta de un Costarricense en las Naciones Unidas

Rodrigo Cabezas, un doctor de Alajuela hizo todo un viaje a las Naciones Unidas en Nueva York la pasada semana para protestar acerca del la política internacional y nacional del Presidente Óscar Árias. Cabezas desenrolló un cartel en el que se podía leer (en inglés) ¨Presidente

Árias: Haga en su propio país lo que usted predica al mundo¨. La noticia apareció en La Nación.

España Prohíbe la pesca de tiburones martillo y zorras

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino(MARM) prohibirá -a través de una Orden Ministerial que entrará en vigencia el 1 de enero de 2010- la captura de tiburones martillo y zorra, con el objetivo de proteger a estas especies vulnerables.

De acuerdo con la normativa, los buques pesqueros españoles no podrán capturar, transbordar, desembarcar ni comercializar estas especies de tiburón en todos los caladeros donde faenan (Fuete:FIS).Deseamos felicitar el Gobierno de España por reconocer el estado precario de estas especies de tiburón, sobrepescados hasta el agotamiento por las pesquerías industriales, y promulgar regulaciones que tendrán beneficios directos e inmediatos sobre estas especies amenazadas”, dijo Randall Arauz, de la organización costarricense Pretoma.  “Estas regulaciones, no obstante, deben ser globales en su ámbito, ya que las especies en mención son altamente migratorias”, añadió Arauz.Pretoma hace un llamado al Gobierno Costarricense para que continúe liderando procesos políticos en los foros globales de manejo pesquero, y que proponga la inclusión del tiburón martillo en el Apéndice II de la Convención Para el Comercio de Especies Amenazadas (CITES)”, dijo Miguel Gómez, Coordinador de la Campaña de Tiburones de Pretoma.  “Costa Rica es un buen líder para esta causa pues el país ya se ha ganado el respeto de la comunidad internacional por su trabajo promoviendo políticas de conservación de tiburones en foros como el Proceso de Consultas Oficiosas de Las Naciones Unidas Sobre la Ley del Mar (UNICPOLOS), la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Conferencia de Pesquerías (COFI) de la Organización de Alimentación y Agricultura (FAO), manifestó  Gómez.

El gobierno de Costa Rica está actualmente estudiando la posibilidad de proponer oficialmente la inclusión del tiburón martillo en el Apéndice II de CITES, durante la siguiente conferencia de las partes en Doha, Quatar, en Marzo del 2010.

El tiburón martillo (Sphyrna lewini) es una especie que debido a las sobrepesca, ha visto reducidas drásticamente sus poblaciones en el ámbito global, hasta 95% en algunos océanos.  Como consecuencia, fue recientemente catalogada como una Especie en Peligro de Extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. De incluirse el tiburón martillo en el Apéndice II de CITES, se promoverían mejores controles a las productos derivados del mismo, un negocio que se exacerbado por el mercado de sopa de aleta de tiburón en Asia.
09.28.2009 by Andy

Salvar el Planeta es más Barato que Aniquilarlo

El Presidente de Costa Rica, Óscar Arias, habló en las Naciones Unidas en Nueva York el 22 de setiembre del 2009 acerca del calentamiento global. El título de su discurso fue, “Salvar el Planeta es más Barato que Aniquilarlo”.

Óscar Arias, el Presidente de Costa Rica

Óscar Arias, el Presidente de Costa Rica

Existen diferentes opiniones sobre las políticas de Arias; sin embargo, no se puede negar que todos nosotros debemos colaborar para encontrar las soluciones para resolver el cambio climático.

El discurso está disponible en español e inglés en el blog de la Red de la Conservación Costarricense (Costa Rican Conservation Network) para que todos hagan comentarios. Estamos interesados en leer su opinión.

El Presidente de Pretoma Randall Arauz, ya ha lanzado su opinión en la radio. Escuche la entrevista.

Además, La Nación, el periódico más grande de Costa Rica, publicó un comentario hecho por Grettel Ortiz, diputada del Partido de Acción Ciudadanía (PAC).

09.17.2009 by Andy

Ecuador; 3 años para eliminar la pesca de arrastre

El Comercio
Ecuador

Los pescadores tienen tres años para frenar la depredación marina
9/10/2009
Redacción Manta

El Gobierno da alternativas a los propietarios de los 143 barcos arrastreros, que realizan sus tareas de captura en las zonas costeras del país.

En la pesca de arrastre se capturan especies que viven en el fondo del mar.
Muchas de ellas, al no ser comerciales, son descartadas, pero el ecosistema marino ya fue afectado.

Guillermo Morán, subsecretario de Recursos Pesqueros (SRP), informó que el proceso de recambio para los armadores pesqueros que depreda la zona del perfil costanero del país, tendrá una duración de tres años.

Para ello, el sector oficial da alternativas. El programa cuenta con un financiamiento de USD 40 millones. Con ello, la SRP propone un recambio de la flota que  labora desde hace 50 años.

³Se les dará líneas de crédito e incentivos tributarios, el objetivo es que en tres años, esas naves ya no existan y se diga que nació una nueva pesquería², señaló.

Es algo similar al proyecto de Œchatarrización¹ (cambia tu vehículo viejo por uno nuevo), pero en el mar. El Estado comprará las embarcaciones y las hundirá, aseguró Morán. Una nave arrastrera cuesta USD 400 000. El 70% de la flota está ubicada en Guayaquil y Posorja, un 2% en Manabí y el resto se distribuye entre El Oro y Esmeraldas.

La pesca alternativa sería capturas de calamar gigante, merluza, espada con artes como el palangre oceánico, pesca de caña moderna. De esta medida, los armadores de barcos arrastreros ya tenían conocimiento. Ellos, asegura Morán, en sus faenas en busca de langostinos y camarón arrastran hasta 217 especies, entre ellas peces de carne blanca; todo entra en un mismo saco.

El área de pesca, mientras dura el recambio, será a dos a tres millas de la costa. Deberán hacer dos vedas al año. Una de 60 días para el langostino y otra de 90 días para el camarón pomada (pequeño). Se les regula el arte de pesca, el ojo de la red deberá ser de pulgada y media. Los barcos deberán tener equipos de localización satelital

09.17.2009 by Andy

Expedición de National Geographic encuentra tortuga de carey marcada por Pretoma en la Isla del Coco

HawksbillLa Expedición Científica de National Geographic que está en la Isla del Coco ha encontrado a “Georgina”, una tortuga de carey que Pretoma rastreó durante 3 días el pasado agosto, hasta que el receptor falló. Ahora, después de casi un mes, la tortuga fue observada por Sylvia Earl, quien afirma que la tortuga interactuó con los buzos de expedición sin mostrar efectos adversos por haber sido marcada.

Ver video

08.25.2009 by Andy

Fotos de la Marcha por las Baulas 24-7-09

El 24 de agosto en San José, cientos de personas se unieron para mostrar su apoyo para la conservación de la tortuga baula y para rechazar el Proyecto de Ley 17.383 que pretende degradar el Parque Nacional Marino las Baulas a un Refugio Nacional de Vida Silvestre, y así permitir el desarrollo urbano-turístico.

La marcha empezó en la Catedral y terminó en las puertas de la Asamblea Legislativa. Los participantes mostraron su solidaridad para la protección de los recursos naturales de Costa Rica y su repudio hacia la decisión del gobierno de apoyar el interés privado.

A la misma, asistieron personas oriundas de la provincia de Guanacaste vistiendo sus folklóricos trajes. También se hizo presente la conocida “cimarrona”.

Durante una conferencia de prensa realizada después de la marcha, Alvaro Ugalde, quien tuvo la visión para la creación del sistema de parques nacionales de Costa Rica, entregó 2,500 firmas a los miembros del Partido de Acción Ciudadana (PAC), un partido político en contra del proyecto de ley.object>

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08.20.2009 by Andy

Únase a la Marcha para Salvar el Parque Nacional Marino las Baulas

Únase a la Marcha para Salvar el Parque Nacional
Marino las Baulas
Cuándo?: Lunes 24 de agosto de 1:00 – 4:00 pm

Dónde?: Inicia en la Catedral, Avenida Segunda de San José, y finaliza en la Asamblea Legislativa

Por qué?: Para rechazar el Proyecto de Ley 17.383 que pretende degradar el Parque Nacional Marino las Baulas a un Refugio Nacional de Vida Silvestre, y así permitir el desarrollo urbano-turístico.

Cómo?: Manifestándose desde la Catedral hacia la Asamblea Legislativa, los participantes mostrarán su solidaridad para la protección de los recursos naturales de Costa Rica y su repudio hacia la decisión del gobierno de apoyar el interés privado.

Que traer: Pancartas y carteles de apoyo a la defensa del Parque Nacional las Baulas. Además invitar a amigos, familia y lo más importante;  mostrar pasión y amor por las tortugas baula.

Al mostrar nuestra fuerza colectiva, podemos enviar un mensaje claro a Óscar Arias y a los diputados y diputadas que votarán el Proyecto de Ley 17.383 y que no estarmos de brazos cruzados mientras otros deciden sobre el destino de este país. Únase al creciente movimiento para salvaguardar los Parques Nacionales de Costa Rica para las futuras generaciones.

Si no puede asistir a la marcha, recuerde que hay otras maneras de apoyar la campaña para salvar el Parque Nacional Marino las Baulas. Visita la página www.pretoma.org para Firmar la Petición en contra del proyecto de ley 17383.

Para más información:

Andy Bystrom- andy@pretoma.org o llamar al 2241-52-27.

–La marcha será un evento pacífico.  Tenemos el derecho a expresarnos sobre nuestras preocupaciones y creencias, también tenemos la responsabilidad de respetar a los demás.

08.17.2009 by Andy

Comunicado de Llamado Urgente por el País sobre el Proyecto de Ley Baulas

Comunicado de Llamado Urgente por el País sobre el Proyecto de Ley Baulas (exp. 17383)

El proyecto de ley denominado “Ley de Rectificación de Límites del Parque Nacional Marino Las Baulas y Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste” (Exp. 17383) firmado por el Presidente de la República y su Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones el 5 de mayo del 2009, presentado por el Ministro de la Presidencia ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa el 21 de mayo del 2009, y publicado en La Gaceta No. 194 del 29 de junio del 2009, contiene una serie de graves vicios de inconstitucionalidad, atentatorios contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que a continuación resumimos:

1.-    Se reduce la superficie del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (artículo 1), creado mediante Decreto Ejecutivo No. 20518-MIRENEM del 5 de junio de 1991 y ratificado por Ley No. 7524 del 10 de julio de 1995, al excluir de sus límites todas las partes terrestres que no entran dentro del concepto de zona pública de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, sin que se hayan realizado los estudios técnicos que justifiquen esta medida, exigidos por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 4 de octubre de 1995 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional.
2.-    No se motiva la propuesta en ningún estudio técnico específico sobre las condiciones ambientales presentes en el área actual del Parque, su zona de amortiguamiento y su zona de influencia, ni sobre la capacidad de carga ambiental que con base en dichas condiciones tiene el área, con fundamento en el cual se pudiera cumplir el requisito exigido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a la realización de estudios técnicos que justifiquen la reducción del área silvestre protegida, no siendo posible remplazar dicho estudio con el documento que se cita en la exposición de motivos: “Técnicas de Investigación y Manejo para la Conservación de las Tortugas Marinas”.
3.-    Se reduce el fin principal de creación del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste: la protección de la tortuga baula y la conservación de su hábitat de anidación, al excluir todo lo referente a lo segundo y limitarlo a lo primero (artículos 5 y 7), con lo cual se disminuye injustificadamente el nivel de protección que originalmente se buscó con la creación del Parque.
4.-    Se subordina el interés colectivo al interés particular: Partiendo de una concepción absoluta e ilimitada de la propiedad, se coloca el derecho de propiedad y los intereses particulares de los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque por encima de lo que la Sala Constitucional ha llamado “intereses de más alta valía”, referidos en este caso a intereses de protección ambiental, no sólo por la propuesta en sí de excluir todos los terrenos privados de los límites del Parque para evitar que el Estado deba adquirirlos por el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, sino también porque a lo largo de todo el proyecto se hace depender de la voluntad de los propietarios la aplicación de cualquier restricción al ejercicio de su derecho de propiedad, que según este proyecto consistiría en el sometimiento al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre que el mismo crea, y se permite a los propietarios realizar construcciones y desarrollos turísticos e inmobiliarios con usos del suelo y viabilidades ambientales otorgadas inconstitucionalmente según lo ha determinado la Sala Constitucional, especialmente en su sentencia No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008.
5.-    Se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Baulas de Guanacaste sobre una parte de los terrenos que este mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste (artículo 2), otorgándole como fin de creación el de “minimizar los impactos antropogénicos en las propiedades privadas colindantes con el Parque Nacional Marino Las Baulas” (artículo 6), con lo cual se disminuye siempre, sin ningún estudio técnico que lo justifique, el nivel de protección que se buscó originalmente con la inclusión de dichos terrenos dentro de los límites del Parque.
6.-    Se exime de todo régimen de protección, sin ningún estudio técnico que lo justifique, a una parte de los terrenos que el mismo proyecto de ley excluye de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, como es el caso de la parte del Cerro El Morro situada más allá de la franja de 100 metros a partir de la línea de pleamar ordinaria (artículos 1 y 2).
7.-    Se desconoce el principio preventivo en materia ambiental, y en especial la sentencia de la Sala Constitucional No. 2008-018529 de las 8:58 horas del 16 de diciembre del 2008, al permitir a los propietarios de terrenos actualmente incluidos dentro de los límites del Parque, hacer uso de sus terrenos conforme a lo indicado en sus planos catastrados e inscripciones registrales mientras no se haya dado la demarcatoria del Parque y del Refugio por parte del IGN (artículo 4), al reconocerles como “derechos adquiridos y consolidados los derechos de propiedad, usos de suelos, e infraestructura existentes a esta fecha” (artículo 16), al permitirles realizar mejoras, ampliaciones o similares a las obras existentes de acuerdo con “el régimen aplicable al momento de su construcción” (artículo 16), al exceptuar de la aplicación de los parámetros urbanísticos establecidos en esta ley, y permitirles concluirse de acuerdo con los respectivos permisos de construcción, a las obras que estén en proceso de construcción y que cuenten con viabilidad ambiental (artículo 16), y al permitir que, en las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados por el INVU al momento de aprobación de esta ley, las construcciones existentes a dicho momento puedan realizar reparaciones y remodelaciones “a partir del uso de suelo y estructuras existentes” (artículo 17).
8.-    Se le confieren funciones administrativas a particulares, al otorgarle la aprobación del plan de manejo del Refugio, conjuntamente con el MINAET, a “una Asociación constituida exclusivamente por propietarios de terrenos situados dentro de los límites establecidos para el Refugio, dispuestos a someterse al Refugio” (artículo 9), además de conferirle a dicha asociación la administración de la parte del Refugio que comprende las propiedades privadas (artículo 10), con todo lo cual se delegan en particulares funciones administrativas esenciales, reservadas a los entes y órganos de la Administración Pública, siendo contrario al deber de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, reconocido como principio constitucional en múltiples sentencias de la Sala Constitucional.
9.-    Se excluye hacia futuro de cualquier régimen de protección, de manera solapada y evadiendo el requisito de la realización de estudios técnicos que lo justifique, los terrenos privados incluidos dentro de los límites del Refugio, al establecer que su permanencia dentro del Refugio será por plazos de 10 años que se renovarán automáticamente “mientras exista el fin público que motivó la creación de este Refugio” (artículo 2, párrafo cuarto), lo cual constituye un incentivo perverso puesto que a los propietarios les convendría que no llegaran más tortugas baulas a desovar.
10.-           Se hace un ordenamiento de uso del suelo por la vía de una ley, y sin la integración de la variable ambiental exigida por la Sala Constitucional a partir de su sentencia No. 2002-01220 de las 14:48 horas del 6 de febrero del 2002, al establecer esta propuesta, sin ninguna justificación basada en estudios técnicos referidos a las condiciones ambientales propias del área en cuestión, la zonificación, los usos del suelo y los parámetros urbanísticos que regirán en el Refugio (artículo 12), basando los mismos únicamente en la conveniencia de los propietarios de los terrenos y sus intereses de desarrollo urbano.
11.-           Se establecen como usos permitidos dentro del Refugio únicamente usos urbanísticos (“a. Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o en condominio. b. Vivienda turística recreativa. c. Instalaciones recreativas. d. Desarrollos Turísticos, incluyendo ecoturismo. e. Obras de infraestructura pública y privada destinados a la prestación de servicios públicos”) (artículo 11), contradiciendo así los fines de investigación y protección de la flora y fauna silvestres que tienen los Refugios Nacionales de Vida Silvestre según el artículo 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No. 7317 del 30 de octubre de 1992.
12.-           Se modifica, para el caso concreto, el concepto de “cobertura” de la Ley de Planificación Urbana, con lo que se permite solapadamente, salvo algunas excepciones, cementar hasta el 100% del área de las propiedades privadas presentes en el Refugio, puesto que en la definición de “cobertura máxima” de las construcciones se aclara que la misma “no incluye terrazas, accesos ni aceras” (artículo 3.3), lo mismo que para ciertas zonas de la zonificación que la misma propuesta de ley establece se aclara que la cobertura máxima “no incluirá accesos, terrazas, acera, ni piscinas” (artículo 12).
13.-           Se desconoce al Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC como órgano administrador del Refugio que se pretende crear, al no exigir la propuesta de ley ni siquiera un visto bueno por parte del ACT para que la municipalidad pueda otorgar permisos de construcción dentro del Refugio (artículo 11, párrafo tercero).
14.-           Se permite un enriquecimiento injustificado de los propietarios de terrenos a costas del Estado, puesto que al incluirlos dentro de un refugio nacional de vida silvestre mixto los mismo están exentos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre), ello a pesar de que la propuesta les permite lucrar con la urbanización de sus terrenos.

Llamado Urgente por el País es un grupo de estudio, de denuncia y de incidencia política, integrado por científicos, académicos y especialistas de diversas disciplinas, preocupados por el incremento vertiginoso del caos ambiental que vive el país y las políticas agresivas en contra de la naturaleza.

Grupo Llamado Urgente por el País
San José, 12 de agosto del 2009

Dr. Rafael Arce Mesén, Geógrafo, Docente-Investigador, UCR
M.Sc. Mario Arias Salguero, Hidrogeólogo, CIG, UCR
Dr. Allan Astorga, Geólogo, UCR
M.Sc. Javier Baltodano Aragón, Biólogo, Coeco Ceiba
Dr. Nicolas Boeglin, profesor, Facultad de Derecho, UCR
M.Sc. Rolando Castro, Abogado, CEDARENA
Lic. Gabriela Cuadrado, Abogada, CEDARENA
M.Sc. Vanessa Dubois, Gestión Ambiental, FANCA/FUDEU
Dr. Rafael González Ballar, Abogado, Facultad de Derecho, UCR
M.Sc. Raúl Guevara, Abogado
Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Biólogo, Escuela Biología, UCR
Dr. Jorge Lobo Segura, Biólogo, Escuela Biología, UCR
M.Sc. Oscar Lucke, Geógrafo, Escuela de Geografía, UCR
Lic. Patricia Madrigal, Abogada, CoopeSolidar
M.Sc. Jorge Mora Portuguez, Abogado, FANCA/FUDEU
Dr. Eduard Muller, Rector, UCI
M.Sc. Mario Peña Chacón, Abogado, Facultad de Derecho, UCR
Dr. Carlos Quesada Mateo, Ingeniero Civil, CCT
Dr. Guillermo Quirós, Oceanógrafo, UNA
M.Sc. Alvaro Sagot Rodríguez, Abogado, UNA
M.Sc. Vivienne Solís Rivera, Bióloga, CoopeSolidar
M.Sc. Luis Carlos Vargas Fallas, especialista en aguas
M.Sc. Luis Villalobos, Médico Salubrista, Investigador, UCR